Articulo 65 Movilidad
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Artículo 65. Tramitación de los estudios informativos.

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1. Una vez aprobado inicialmente, el estudio informativo será remitido a las entidades locales, a la conselleria competente en materia de ordenación territorial y paisaje y restantes administraciones afectadas, con objeto de que, durante el plazo de treinta días, examinen la propuesta más adecuada para el interés general y para los intereses que representan. Transcurrido dicho plazo sin que dichas administraciones públicas informen al respecto, se entenderá que están conformes con la solución propuesta.

2. Con carácter simultáneo al trámite de informe a que se refiere el apartado anterior, el estudio informativo se someterá a un trámite de información pública durante un período de treinta días. Las observaciones realizadas en este trámite deberán versar sobre la concepción global del trazado.

3. En aquellos supuestos en los que de acuerdo con la legislación ambiental sea necesaria la incoación de un procedimiento de evaluación ambiental, la conselleria competente en transportes remitirá a la competente en medio ambiente el expediente completo de la actuación, incluyendo un informe en relación con los escritos y alegaciones recibidos en los trámites de informe institucional e información pública.

4. Tras los trámites anteriores, y a la vista de la evaluación de impacto ambiental, la conselleria formulará un documento en el se recojan las características esenciales de la actuación objeto del estudio informativo con las incorporaciones que procedan de tales trámites.

5. La aprobación definitiva de dicho documento y consiguientemente de la actuación en él detallada corresponde al conseller competente en materia de transportes, que podrá proceder igualmente en dicho acto administrativo a encomendar su ejecución y administración al ente administrador de la infraestructura o al órgano que corresponda en relación con el carácter de la actuación.

6. La resolución señalada en el punto anterior será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y notificada a las administraciones afectadas.

7. Serán aplicables a las actuaciones recogidas en los estudios informativos debidamente aprobados las previsiones que en lo referente a la compatibilización con el resto de usos del suelo se contienen en el presente título. Por otra parte, deberán ser recogidas en el planeamiento urbanístico vigente de cada municipio con motivo de la siguiente revisión que se aborde.

8. No será obligatoria la formulación de estudio informativo previa a la redacción y aprobación del correspondiente proyecto constructivo en aquellas actuaciones en los que no proceda la formulación de la declaración de impacto ambiental, ni en aquellas de menor entidad que no impliquen aspectos referentes al interés general.

9. Quedan eximidas de la necesidad de formulación de estudio informativo, así como de la evaluación o estimación de impacto ambiental, las actuaciones relacionadas con la seguridad ferroviaria y en particular las tendentes a la supresión de pasos a nivel.

10. No será necesaria la formulación de estudio informativo en aquellas actuaciones recogidas en el planeamiento urbanístico debidamente aprobado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-04-2011 en vigor desde 25-04-2011