Articulo 65 Montes
Artículo 65. Incentivos por las externalidades ambientales.
1. Las Administraciones públicas regularán los mecanismos y las condiciones para incentivar las externalidades positivas de los montes ordenados.
2. Para estos incentivos se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes factores:
a) La conservación, restauración y mejora de la biodiversidad en ecosistemas y especies forestales y del paisaje en función de las medidas específicamente adoptadas para tal fin.
b) La fijación de dióxido de carbono en los montes como medida de contribución a la mitigación del cambio climático, en función de la cantidad de carbono fijada en la biomasa forestal del monte, así como de la valorización energética de su biomasa forestal aprovechable.
c) La conservación de los suelos y del régimen hidrológico en los montes como medida de lucha contra la desertificación, en función del grado en que la cubierta vegetal y las prácticas selvícolas contribuyan a reducir la pérdida o degradación del suelo y la mejora de los recursos hídricos superficiales y subterráneos.
d) La mejora de la calidad del aire y la disminución de ruidos.
3. Las Administraciones Públicas podrán aportar estos incentivos por las siguientes vías:
a) Subvención al propietario de los trabajos dirigidos a la gestión forestal sostenible.
b) Establecimiento de una relación contractual con el propietario o titular de la gestión del monte, o de cualquier aprovechamiento, siempre que esté planificado.
c) Inversión directa por la Administración.
- Artículo modificado por Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
(BOE de 21-07-2015) en vigor desde 21-10-2015