Articulo 65 Modernización...lo Agrario

Articulo 65 Modernización y Desarrollo Agrario

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Artículo 65. Cuantía de las sanciones.

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1. Sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere lugar, las infracciones se sancionan con las siguientes multas:

a) De treinta Euros con cinco céntimos de euro (30,05 euros) a ciento veinte Euros con veinte y un céntimos de euro (120,21 euros) o apercibimiento, las infracciones leves.

b) De veinte mil una (20.001) (120,21 euros) a treinta y cinco mil (35.000) pesetas (210,35 euros), las infracciones graves.

c) De treinta y cinco mil una (35.001) (210,36 euros) a quinientas mil (500.000) pesetas (3.005,06 euros), las infracciones muy graves.

2. La graduación de las cuantías se fijará por la autoridad sancionadora, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en cada caso, y el principio de proporcionalidad de la sanción.

3. Cuando las infracciones estén tipificadas por el pastoreo de reses referidas a éstas, la sanción se impondrá por cabeza, excepto el pastoreo en zonas acotadas por incendio. La sanción no puede exceder del valor del animal, salvo cuando se trate de un semental que padezca enfermedad infecto- contagiosa, sin que varíe su calificación el hecho de que por ser varias cabezas de un mismo dueño, la cantidad a que ascienda la sanción exceda de la prevista por infracción, con los siguiente límites:

a) Sanciones por infracciones leves:

1º. Ganado mayor: máximo de setenta y cinco (75.000) pesetas (450,76 euros) por cada lote o fracción de lote de veinticinco cabezas adultas, treinta y cinco cabezas jóvenes o setenta y cinco de crías.

2º. Ganado menor: máximo de setenta y cinco (75.000) pesetas (450,76 euros) por cada lote o fracción de lote de ciento setenta y cinco cabezas adultas, doscientas cincuenta jóvenes, ó quinientas veinticinco de crías.

b) Sanciones por infracciones graves:

1º. Ganado mayor: máximo de ciento cincuenta mil (150.000) pesetas (901,52 euros) por cada lote o fracción de lote de veinticinco cabezas adultas, treinta y cinco cabezas jóvenes o setenta y cinco de crías.

2º. Ganado menor: máximo de ciento cincuenta mil (150.000) pesetas (901,52 euros) por cada lote o fracción de lote de ciento setenta y cinco cabezas adultas, doscientas cincuenta jóvenes, ó quinientas veinticinco de crías.

c) Sanciones por infracciones muy graves: Cuando el valor del animal, o de los animales afectados, no llegue al mínimo establecido, es de aplicación éste.

4. Firme la resolución en vía administrativa del expediente sancionador por infracción muy grave comportará para el titular de la explotación afectada la pérdida de los derechos y beneficios que viniera disfrutando al amparo de la presente Ley.

La suspensión de ayudas o beneficios económicos será efectiva durante un periodo de dos años, contados desde la fecha de la anterior resolución.

Salvo acuerdo de la Administración, o de la Sala pertinente, la interposición de un recurso contencioso administrativo sobre la sanción no enervará la pérdida o suspensión de los derechos o beneficios de ayudas.

5. El acotamiento al pastoreo como consecuencia de un incendio se realizará cuando sea necesario para regenerar la zona siniestrada o evitar procesos erosivos.

6. Dicho acotamiento se materializará mediante la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la pertinente Resolución administrativa de la Dirección General competente en materia de aprovechamientos forestales en la que habrá de constar la motivación técnica de su necesidad, el plano de acotamiento y el periodo temporal. El acotamiento tendrá plena vigencia desde el día siguiente a dicha publicación sin que requiera la colocación sobre el terreno de señales indicadoras de su condición de acotado.

7. Si en razón de las circunstancias concurrentes, se apreciara una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado, el órgano sancionador podrá establecer la cuantía de la sanción aplicando la escala relativa a la clase de infracciones de menor gravedad que aquélla en que se integra la considerada.

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