Articulo 65 Memoria democrática y para la convivencia
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»Artículo 65. Competencia sancionadora
Vigente
Son competentes para la resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en esta ley:
a) Tratándose de infracciones muy graves, la persona titular de la Presidencia del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas.
b) Tratándose de infracciones graves y leves, la persona titular de la Dirección General del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 13-12-2017