Articulo 65 Mejora de la ...l del agua

Articulo 65 Mejora de la gestión del ciclo integral del agua

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 65. Repercusión del canon de gestión de depuradoras y del canon de gestión de redes de colectores

Vigente

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min


1. En el supuesto de abastecimiento por entidad suministradora, esta deberá repercutir íntegramente el importe del canon de gestión de depuradoras y del canon de gestión de redes de colectores sobre la persona contribuyente, que quedará obligada a soportarlo. Ambos cánones serán exigibles al mismo tiempo que las contraprestaciones correspondientes al suministro.

No obstante, en los casos de abastecimiento por entidad suministradora cuya prestación no sea objeto de facturación, las entidades suministradoras vienen obligadas a confeccionar en los dos primeros meses naturales del año una factura en concepto de canon de gestión de depuradoras y canon de gestión de redes de colectores, con las especificidades que se establezcan reglamentariamente en relación con el volumen objeto de suministro en el año inmediato anterior. En los supuestos de consumos propios de las entidades suministradoras, los cánones referidos a dichos consumos deberán ser ingresados en la correspondiente autoliquidación en función del periodo del que se trate.

2. En los supuestos de personas contribuyentes que no se abastezcan de entidad suministradora, las entidades prestadoras del servicio de alcantarillado deberán repercutir íntegramente el importe del canon de gestión de depuradoras y del canon de gestión de redes de colectores sobre la persona contribuyente, que quedará obligada a soportarlo. Ambos cánones serán exigibles al mismo tiempo que las contraprestaciones correspondientes al servicio de alcantarillado.

No obstante, en los casos de prestación de servicio de alcantarillado que no sean objeto de facturación, las entidades prestadoras de los servicios vienen obligadas a confeccionar en los dos primeros meses naturales del año una factura en concepto de canon de gestión de depuradoras y canon de gestión de redes de colectores, con las especificidades que se establezcan reglamentariamente en relación con el volumen objeto de facturación en el año inmediato anterior. En los supuestos en los que el servicio sea prestado a la propia entidad prestadora, los cánones referidos a dicho servicio deberán ser ingresados en la correspondiente autoliquidación en función del periodo del que se trate.

3. La obligación de repercusión señalada en el apartado anterior se mantendrá mientras Augas de Galicia no proceda a dictar la resolución a la que hace referencia el artículo 66. En ese momento, Augas de Galicia procederá a comunicar dicha circunstancia a la entidad prestadora del servicio de alcantarillado a efectos de que deje de repercutir los citados cánones al sujeto pasivo y, en su caso, procederá a regularizar las cantidades facturadas por estas.

4. Las entidades suministradoras y, en su caso, prestadoras del servicio de alcantarillado deberán aplicar de oficio a sus abonados las correspondientes cuotas de los cánones que en cada momento se encuentren vigentes, tanto en lo que se refiere a la parte fija de la cuota como a la parte variable, excepto en los supuestos de determinación del canon de gestión de depuradoras por carga contaminante, en los cuales Augas de Galicia les comunicará las tarifas aplicables.

Esta obligación de repercusión se extiende a las facturas que se emitan como resultado de la rectificación o anulación de otras anteriores, incluso en el supuesto de que dichos importes ya hayan sido autoliquidados o justificados como no cobrados de acuerdo con lo indicado en el apartado 10 de este artículo.

5. La repercusión deberá hacerse constar de manera diferenciada en la factura que emita la entidad suministradora y entidad prestadora del servicio de alcantarillado para documentar la contraprestación de sus servicios, con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, por lo que queda prohibida tanto su facturación como su cobro de forma separada, sin perjuicio de lo que se establezca con relación a los consumos propios y los no facturados.

6. En caso de que no se efectúen lecturas mensuales, las entidades suministradoras y prestadoras del servicio de alcantarillado facturarán los cánones a los usuarios domésticos y asimilados repartiendo el volumen de modo proporcional al número de meses que comprenda el periodo de lectura.

7. Se establece la obligación de las entidades suministradoras de agua y prestadoras del servicio de alcantarillado de presentar autoliquidación durante los meses de enero, mayo y septiembre, en relación con los respectivos cuatrimestres naturales de cada año, de las cantidades repercutidas o de obligada repercusión en concepto de canon de gestión de depuradoras y canon de gestión de redes de colectores, en el lugar y forma que se determinen reglamentariamente. Asimismo, en estas autoliquidaciones habrán de declararse los importes repercutidos y no percibidos a los efectos de la exoneración de su ingreso o, en el supuesto de no adjuntar la relación a la que hace referencia el apartado 10 de este artículo, proceder a su ingreso.

8. El procedimiento para el cobro de los cánones en periodo voluntario será unitario con el seguido para la recaudación de los derechos que a la entidad suministradora le correspondan por el servicio de abastecimiento de agua. El acto de aprobación del documento que faculta para el cobro de los derechos dimanantes del servicio de abastecimiento de agua y, en su caso, del servicio de alcantarillado y el anuncio de cobro vendrán referidos igualmente a los cánones.

9. En los términos que reglamentariamente se establezcan, si el importe de los cánones no se hizo efectivo al sustituto antes de finalizar el plazo para presentar la autoliquidación, se le permitirá al sustituto no ingresar las cantidades no cobradas. Lo anterior no podrá llevarse a cabo si el sustituto admite durante el periodo voluntario que la persona contribuyente no satisfaga los cánones, pero sí el importe que suponga la contraprestación por el suministro o, en su caso, por la prestación del servicio de alcantarillado.

10. La justificación de las cantidades no cobradas a las que se refiere el apartado anterior se realizará en la forma que reglamentariamente se establezca, contemplándose en la misma una relación individualizada de las deudas tributarias repercutidas a las personas contribuyentes y no satisfechas por estas.

La presentación de esta relación en el plazo reglamentariamente establecido exonera a las entidades suministradoras y prestadoras del servicio de alcantarillado de responsabilidad con relación a las deudas tributarias contenidas en la misma, salvo que el procedimiento recaudatorio seguido no hubiese sido unitario con el de recaudación de los derechos que correspondieran por el suministro de agua. Si no se presentara dicha declaración o si se presentara fuera del plazo establecido, la indicada entidad estará obligada al pago de los importes repercutidos y no percibidos. Esta obligación será exigible desde la fecha en la que procedería su justificación como importes no cobrados en la autoliquidación.

Una vez justificados los importes repercutidos y no percibidos en la forma y plazo señalados en este artículo, si durante el periodo de un año, a contar desde la presentación de la relación, la persona contribuyente pretende efectuar el pago de la factura o recibo en que estén incluidos los cánones declarados, la entidad suministradora o prestadora del servicio de alcantarillado no podrá admitirlo de forma incompleta, quedando obligada a percibir el importe del canon de gestión de depuradoras y del canon de gestión de explotación. En este caso, el sujeto pasivo sustituto deberá declarar e ingresar el importe del canon correspondiente en la forma reglamentariamente establecida.

Cuando las entidades suministradoras o prestadoras del servicio de alcantarillado justifiquen estas cantidades, se exigirá el cumplimiento directamente al contribuyente en la vía ejecutiva, excepto en caso de que de la gestión recaudatoria seguida por la entidad suministradora no exista constancia de la notificación de la deuda al contribuyente, en cuyo caso estas deudas serán notificadas a los contribuyentes por Augas de Galicia para su ingreso en periodo voluntario, antes de pasar, si procediese, a su exacción en la vía ejecutiva.

Esta notificación para su ingreso en periodo voluntario podrá llevarse a cabo mediante publicación colectiva, otorgándose un plazo de un mes natural para que las personas interesadas se personen ante Augas de Galicia para ser notificadas de los importes repercutidos y no abonados, advirtiéndoles de que, transcurrido el mencionado plazo sin haberse efectuado la comparecencia, la notificación se entenderá producida desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

11. Las entidades suministradoras y, en su caso, las entidades prestadoras del servicio de alcantarillado, como obligadas a repercutir, están sujetas al régimen de responsabilidades y obligaciones establecido en la Ley general tributaria y demás disposiciones de aplicación. En particular, están obligadas al pago de las cantidades correspondientes al canon que no hubieran repercutido a sus abonados cuando viniesen obligadas a hacerlo. Esta obligación será exigible desde la fecha de expedición de las facturas que se hayan emitido infringiendo las obligaciones previstas en este artículo, o desde su no emisión en el plazo que se determine reglamentariamente en los supuestos de suministros no facturados.

12. Las infracciones administrativas por defectos en la aplicación de los cánones y sus sanciones serán las contenidas en la Ley general tributaria y en las disposiciones complementarias o concordantes.