Articulo 65 Mejora de la ...al agraria

Articulo 65 Mejora de la estructura territorial agraria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 65. Convenios

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Podrán ser incluidas en el plan de obras aquellas que, siendo ejecutadas por otras administraciones, tengan previsto su financiación en sus respectivos presupuestos y afecten a los terrenos incluidos dentro del perímetro de reestructuración.

2. La consejería competente en materia de desarrollo rural podrá celebrar convenios con las diputaciones, ayuntamientos y organismos del Estado para incluir en los planes de obras aquellas que sean de su competencia o le afecten en cuanto a su financiación y beneficien a la zona.

3. Para la ejecución de las obras previstas en este artículo podrá establecerse un plan coordinado entre la consejería competente en materia de desarrollo rural y las entidades que colaboren en su ejecución y financiación. Este plan señalará en el anteproyecto general y por sectores las obras, su enumeración y la relación de las que corresponden a cada organismo o entidad colaboradora, con anotaciones ajustadas al orden y ritmo tanto de redacción de proyectos como de su ejecución. En este supuesto la aprobación del plan coordinado corresponde a la Xunta de Galicia.

4. La consejería competente en materia de desarrollo rural podrá establecer convenios de colaboración con las diputaciones, ayuntamientos y organismos del Estado para la financiación y ejecución total o parcial, por parte de los mismos, de las obras a que hace referencia el artículo 60.2 en los apartados a), b), d) y e). Estas obras se ejecutarán conforme a los proyectos técnicos a que hace referencia el artículo 63, siendo coordinadas por un técnico del servicio provincial competente en materia de reestructuración parcelaria nombrado por la persona titular de la jefatura territorial correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2015 en vigor desde 03-08-2015