Articulo 65 Medidas urgentes de empleo

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Artículo 65. Documentación acreditativa.

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1. Para esta línea no se requiere que, junto a la solicitud, se presente documentación adicional, a excepción de la memoria descriptiva de la contribución de la actuación, en el ejercicio de la actividad económica, a la economía verde o a la economía digital, según el modelo incluido en el formulario de solicitud.

2. Solo en el caso en el que el órgano competente no pudiera comprobar de oficio los requisitos exigidos se requerirá a la persona o entidad interesada para que aporte la correspondiente documentación acreditativa de su cumplimiento.