Articulo 65 Medidas tribu...007 Aragón

Articulo 65 Medidas tributarias 2007 Aragón

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Artículo 65.-Devengo y gestión.

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La tasa se devengará cuando se solicite del órgano competente la expedición de los títulos que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa mediante autoliquidación del sujeto pasivo.