Articulo 65 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
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Articulo 65 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 65

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Se modifica el apartado 1 del artículo 60 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat, queda redactado como sigue:

1. El uso privativo de los bienes de dominio público requerirá autorización de ocupación temporal cuando no suponga la realización de obras de carácter permanente o instalaciones fijas o consista en estacionamiento de materiales o instalaciones de carácter accesorio y no permanente. A estos efectos, no tendrán consideración de obras de carácter permanente las de adecuación y mantenimiento del inmueble para el uso al que se destine.

Estas autorizaciones serán otorgadas por el departamento u organismo a los que estén adscritos los bienes de que se trate, que fijará sus condiciones, previo informe favorable de la Dirección General de Patrimonio, y su duración incluidas sus prórrogas, no podrá exceder de diez años, salvo que las leyes especiales señalen otro menor.

El informe previsto en el párrafo precedente no será necesario cuando las autorizaciones de ocupación tengan una duración inferior a 30 días, o para la organización de conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos.

Será aplicable a las autorizaciones de ocupación previstas en este artículo lo dispuesto por el artículo 80 de la presente ley respecto a la depuración de la situación física y jurídica de los bienes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2017