Articulo 65 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2011 de la Generalitat
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»Artículo 65.
Vigente
Se da nueva redacción a la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Consell, que queda redactado como sigue:
«Disposición adicional primera.
Además de las cajas de ahorros, las entidades de crédito, en lo relativo a las actividades realizadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y en los términos que establezca el Instituto Valenciano de Finanzas, estarán obligadas a comunicar e informar al mismo acerca de:
a) Las aperturas, traslados, cesiones, traspasos y cierres de oficinas.
b) El volumen de negocio, por provincias, mantenido en la Comunitat Valenciana.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2011 en vigor desde 01-01-2012