Articulo 65 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2009 de la Generalitat
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»Artículo 65
Vigente
Se modifica la letra c) del punto 1, del artículo 54, de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente forma:
«c) La subsanación de las deficiencias causantes de la infracción y la reparación voluntaria de los daños durante la tramitación del expediente sancionador».
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 01-01-2010