Articulo 65 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2004 de la Generalitat
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»Artículo 65.
Vigente
Se modifica el apartado 6 del artículo 9 de la Ley 8/1985, de 31 de mayo, de Regulación de la Actuación Financiera de las Cooperativas con Sección de Crédito en la Comunidad Valenciana, que queda redactado en los siguientes términos:
«6. El volumen de las operaciones activas de crédito de la Sección de Crédito, deducidos los correspondientes fondos de insolvencia, no podrá superar, en ningún caso, el cincuenta por ciento de los recursos propios de la cooperativa.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 01-01-2005