Articulo 65 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización
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Articulo 65 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización

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Artículo 65

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Se modifica la disposición adicional duodécima de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

«Disposición adicional duodécima. Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para 2012 y 2013.

En los periodos impositivos 2012 y 2013, la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a la que se refiere el apartado 1 del artículo segundo de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, será la siguiente:

Base aplicable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo liquidable

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Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013