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Articulo 65 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

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Artículo 65. Modificación de la tasa por los derechos de inscripción a las pruebas de traducción e interpretación juradas de otras lenguas al catalán

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1. Se modifica el artículo 18.2-1 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 18.2-1. Hecho imponible

»Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción a las pruebas convocadas por la dirección general competente en materia de política lingüística para la obtención de la habilitación para la traducción e interpretación juradas de otras lenguas al catalán.»

2. Se modifica el artículo 18.2-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 18.2-4. Cuota

»La cuota de la tasa es:

»1. Pruebas para la obtención de la habilitación para la traducción jurada: 96 euros.

»2. Pruebas para la obtención de la habilitación para la interpretación jurada: 96 euros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2020 en vigor desde 01-05-2020