Articulo 65 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
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Artículo 65. Modificación de la Ley 17/1990, de museos

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1. Se añade un artículo, el 34 bis, a la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos, con el siguiente texto:

«Artículo 34 bis. Redes territoriales de museos

»1. Con el objeto de facilitar que el conjunto de los museos puedan cumplir sus funciones, el Departamento de Cultura debe impulsar la creación de redes territoriales de museos y darles apoyo financiero, sin perjuicio de la financiación de otras administraciones supralocales.

»2. Cada red territorial extiende su actuación sobre un ámbito territorial determinado. La red debe contar con unos órganos de gobierno y con un órgano técnico de apoyo y prestación de servicios que esté vinculado a una entidad pública o privada sin ánimo de lucro integrada en la red y que esté relacionada con la gestión patrimonial o museística.

»3. Las redes territoriales se crean mediante convenios u otros acuerdos entre la Administración de la Generalidad, las entidades titulares de los museos, la entidad de la que dependa el órgano técnico de apoyo y prestación de servicios de la red y las demás instituciones del ámbito territorial que quieran formar parte de la misma.»

2. Se añade un artículo, el 34 ter, a la Ley 17/1990, con el texto siguiente:

«Artículo 34 ter. Museos de apoyo territorial

»1. Los museos de apoyo territorial tienen la función de prestar servicios en los equipamientos patrimoniales y colecciones abiertas al público que no cumplen las condiciones para ser museo de acuerdo con la legislación museística.

»2. Se determina mediante convenio u otros acuerdos entre la Administración de la Generalidad y las entidades titulares del museo correspondiente la atribución de la condición de museo de apoyo territorial, las funciones que debe ejercer, la carta de servicios, el ámbito territorial de actuación, los equipamientos patrimoniales o colecciones beneficiarios y por qué período de tiempo. También pueden ser parte del convenio o acuerdo otras instituciones del correspondiente ámbito territorial que estén interesadas.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022