Articulo 65 Medidas fiscales, financieras y administrativas e impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos
Artículo 65. Tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.
Se modifica el artículo 13 de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras, que resta redactado del siguiente modo:
Artículo 13. Base imponible y tipos tributarios de las apuestas
1. La base imponible de las apuestas es constituida por el importe total de los billetes o resguardos de participación vendidos, sea cual sea el medio por el que se realicen. Sin embargo, para las apuestas hípicas y sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro carácter previamente determinado, la base imponible está constituida por la diferencia entre la suma total de las cantidades apostadas y el importe de los premios obtenidos por los participantes en el juego.
2. Los tipos tributarios aplicables en las apuestas son los siguientes:
El tipo tributario general es del 13%.
El tipo tributario correspondiente a las apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro carácter previamente determinado, así como a las apuestas hípicas, es del 10%.
- Texto Original. Publicado el 23-03-2012 en vigor desde 24-03-2012