Articulo 65 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios
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»Artículo 65. Devengo y gestión.
Vigente
La tasa se devengará cuando se solicite del órgano competente la expedición de los títulos que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006