Articulo 65 Medidas fisca...de Galicia

Articulo 65 Medidas fiscales y administrativas 2014 de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 65. Extinción de las cámaras

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se añade un artículo 62 en la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, con el siguiente contenido.

Artículo 62. Extinción

Procederá a iniciación del procedimiento de extinción de cámaras cuando, de conformidad con el artículo 37.3 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, no sea posible la celebración de elecciones y la constitución de los órganos de gobierno de la respectiva cámara.

Se considerará que concurre este supuesto cuando, tras la disolución de los órganos de gobierno de la respectiva cámara y la correspondiente convocatoria de elecciones, no se presente ninguna candidatura válida en el plazo establecido al efecto .

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 01-01-2015