Articulo 65 Medidas Fiscales y Administrativas 2011 de Aragón
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Articulo 65 Medidas Fiscales y Administrativas 2011 de Aragón

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Artículo 65. - Modificación de la Ley 3/2007, de 21 de marzo, de Juventud de Aragón.

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El apartado 3 del artículo 72 de la Ley 3/2007, de 21 de marzo, de Juventud de Aragón, se modifica en los términos siguientes.

«3. En caso de adopción de medidas cautelares, se dará audiencia previa a los interesados por un plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación. De decidirse la aplicación de las medidas de los apartados a) y b) y cuando se aprecie una situación de riesgo grave e inminente, se podrá ordenar la ejecución inmediata de tales medidas correctoras. Si la situación de riesgo grave e inminente pudiera afectar a las personas, se podrá ordenar, además, el desalojo inmediato de cuantas personas ocupen la instalación, recabando, si fuera necesario, el auxilio de las fuerzas y cuerpos de la seguridad del Estado. El desalojo se realizará siempre a cargo de la entidad organizadora de la actividad. La imposición de estas obligaciones de ejecución inmediata se hará constar expresamente en la resolución por la que se acuerde su adopción, sin perjuicio del derecho posterior del obligado a formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que considere oportunos a los efectos de la valoración del mantenimiento, rectificación o anulación de las medidas acordadas.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-03-2012 en vigor desde 20-03-2012