Articulo 65 Medidas 2001 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Artículo 65. Modificación de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Se añade una nueva disposición adicional, la tercera, a la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que queda redactada del siguiente modo.
«Disposición adicional tercera. Relaciones culturales y científicas con otros países. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25, la Agencia Española de Cooperación Internacional asumirá las funciones y competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países en estrecha colaboración con los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Ciencia y Tecnología y sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos.
Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en orden a la aplicación y desarrollo de lo previsto en la presente disposición adicional.»
- Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002