Articulo 65 Mancomunidades y entidades locales menores
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»Artículo 65. Régimen de modificación.
Vigente
Tras su aprobación inicial, los estatutos de las mancomunidades podrán ser objeto de modificación por sus Asambleas de conformidad con las previsiones contenidas en ellos y con respeto a las reglas previstas en este Capítulo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 24-12-2010