Articulo 65 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
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»Artículo 65
Cuando el deudor, con consentimiento del acreedor, decidiere vender, en todo o en parte, los bienes pignorados, tendrá el último derecho preferente para adquirirlos por dación en pago, siempre que el precio convenido para esa proyectada venta fuere inferior al total importe del crédito, y quedará subsistente por la diferencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-1954 en vigor desde 15-08-1955