Articulo 65 Ley de Gobierno
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Artículo 65.

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1.º Las resoluciones administrativas serán adoptadas por las Autoridades y Órganos que tengan atribuidas facultades para ello.

2.º Las resoluciones tendrán la misma forma que las disposiciones administrativas cuando sean acordadas por el Gobierno, el Lehendakari o los Consejeros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-1981 en vigor desde 27-07-1981