Articulo 65 Ley de Gobierno
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»Artículo 65.
Vigente
1.º Las resoluciones administrativas serán adoptadas por las Autoridades y Órganos que tengan atribuidas facultades para ello.
2.º Las resoluciones tendrán la misma forma que las disposiciones administrativas cuando sean acordadas por el Gobierno, el Lehendakari o los Consejeros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-07-1981 en vigor desde 27-07-1981