Articulo 65 Juventud de Murcia

Articulo 65 Juventud de Murcia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 65. - Infracciones graves.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Son infracciones graves.

1.- Con carácter general

a) La obstaculización de las tareas de inspección que no llegue a impedirla.

b) Efectuar modificaciones sustanciales en la prestación de servicios e instalaciones sin cumplir las formalidades reglamentarias establecidas.

c) Mostrar deficiencias manifiestas y generalizadas en la prestación de los servicios

d) La comisión de tres o más faltas leves en el periodo de un año.

e) Son infracciones graves las establecidas como leves, cuando sin que se aprecie negligencia grave o intencionalidad concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- Que se haya ocasionado un grave riesgo para la salud o la seguridad de los usuarios de actividades, servicios o instalaciones juveniles.

- Que se haya causado un grave daño físico o psíquico a los usuarios de las actividades, servicios o instalaciones juveniles.

2.- En materia de instalaciones juveniles

a) Que el personal no cuente con las titulaciones exigidas para la realización de tareas vinculadas con este sector de actividad, tal y como se determine reglamentariamente

b) No disponer de póliza de seguro de responsabilidad civil

c) Carecer del correspondiente plan de emergencia

d) Exceso de ocupación permitida.

3.- En materia de animación juvenil

a) Realización de actividades de ocio y tiempo libre sin haber obtenido previa autorización administrativa, cuando así se hubiera determinado reglamentariamente.

b) No contar con el personal titulado en materia de tiempo libre, profesional o voluntario según las condiciones que se determinen reglamentariamente, para el desarrollo de actividades juveniles de tiempo libre.

c) Realización de actividades de ocio y tiempo libre careciendo del material adecuado

d) El incumplimiento de las normas que se establezcan reglamentariamente en materia de seguridad.