Articulo 65 Juventud de Murcia
Artículo 65. - Infracciones graves.
Son infracciones graves.
1.- Con carácter general
a) La obstaculización de las tareas de inspección que no llegue a impedirla.
b) Efectuar modificaciones sustanciales en la prestación de servicios e instalaciones sin cumplir las formalidades reglamentarias establecidas.
c) Mostrar deficiencias manifiestas y generalizadas en la prestación de los servicios
d) La comisión de tres o más faltas leves en el periodo de un año.
e) Son infracciones graves las establecidas como leves, cuando sin que se aprecie negligencia grave o intencionalidad concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que se haya ocasionado un grave riesgo para la salud o la seguridad de los usuarios de actividades, servicios o instalaciones juveniles.
- Que se haya causado un grave daño físico o psíquico a los usuarios de las actividades, servicios o instalaciones juveniles.
2.- En materia de instalaciones juveniles
a) Que el personal no cuente con las titulaciones exigidas para la realización de tareas vinculadas con este sector de actividad, tal y como se determine reglamentariamente
b) No disponer de póliza de seguro de responsabilidad civil
c) Carecer del correspondiente plan de emergencia
d) Exceso de ocupación permitida.
3.- En materia de animación juvenil
a) Realización de actividades de ocio y tiempo libre sin haber obtenido previa autorización administrativa, cuando así se hubiera determinado reglamentariamente.
b) No contar con el personal titulado en materia de tiempo libre, profesional o voluntario según las condiciones que se determinen reglamentariamente, para el desarrollo de actividades juveniles de tiempo libre.
c) Realización de actividades de ocio y tiempo libre careciendo del material adecuado
d) El incumplimiento de las normas que se establezcan reglamentariamente en materia de seguridad.