Articulo 65 Juventud de Galicia

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Artículo 65. Infracciones leves

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Constituyen infracciones leves las siguientes:

a) No facilitar a la juventud información y asesoramiento por parte de cualquier entidad integrante de la Red Gallega de Información Juvenil, así como el incumplimiento de los horarios de atención a la juventud.

b) No exhibir en las dependencias que integran la Red Gallega de Información Juvenil el logotipo que identifica internacionalmente estos servicios.

c) Incumplir la obligación de exhibir en las instalaciones juveniles el logotipo identificativo de las mismas.

d) Mantener y conservar las instalaciones juveniles en un estado deficiente de habitabilidad, seguridad y salubridad.

e) Incumplir la normativa de régimen interno de las instalaciones juveniles por parte de las personas usuarias de las mismas.

f) Utilizar las instalaciones juveniles para finalidades diferentes a las establecidas en la correspondiente declaración responsable.

g) Incumplir los plazos temporales fijados en la declaración responsable para el desarrollo de actividades de aire libre, así como las que se realicen en instalaciones juveniles.

h) Emplear a personal no cualificado en la realización de actividades dirigidas a la juventud.

i) Incumplir por parte de entidades públicas o privadas los compromisos adquiridos con la Xunta de Galicia en lo relativo al carné joven.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 09-08-2012