Articulo 65 Juventud de C León

Articulo 65 Juventud de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 65. Recursos económicos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Consejo de la Juventud de Castilla y León contará con los siguientes recursos económicos:

a) Las dotaciones específicas que a tal fin figuren en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, así como otras de entidades públicas o privadas.

b) Las aportaciones de sus miembros.

c) Los rendimientos de su patrimonio.

d) Los rendimientos que legal o reglamentariamente puedan generar las actividades propias del Consejo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002