Articulo 65 Juventud de C. León
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»Artículo 65. Recursos económicos.
Vigente
El Consejo de la Juventud de Castilla y León contará con los siguientes recursos económicos:
a) Las dotaciones específicas que a tal fin figuren en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, así como otras de entidades públicas o privadas.
b) Las aportaciones de sus miembros.
c) Los rendimientos de su patrimonio.
d) Los rendimientos que legal o reglamentariamente puedan generar las actividades propias del Consejo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002