Articulo 65 Instituciones Locales

Articulo 65 Instituciones Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 65.- Reclamaciones ante el órgano competente en materia de control de la transparencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- Las reclamaciones previas a la interposición de un recurso contencioso-administrativo como consecuencia de la denegación expresa o tácita del derecho de acceso a la información pública por parte de una entidad local o asociación de entidades locales, serán conocidas y resueltas por el consejo o autoridad independiente de transparencia y acceso a la información pública de la Comunidad Autónoma u órgano que se prevea en la legislación correspondiente.

2.- El órgano ejercerá, en relación con las entidades locales y sus asociaciones, el resto de funciones que le asigne su normativa de creación y, particularmente, todas las derivadas de la publicidad activa, el derecho de acceso a la información pública y el buen gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2016 en vigor desde 15-04-2016