Articulo 65 Inclusión social

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Artículo 65. Acreditación de la situación de riesgo o exclusión social para el acceso a las empresas de inserción

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1. La situación y las circunstancias de riesgo o exclusión social que determinan la calificación de una persona como posible trabajador o trabajadora en proceso de inserción en una empresa de inserción laboral serán acreditadas por el Sistema gallego de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la presente ley.

2. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos para la acreditación expresada en el apartado anterior, así como para la coordinación entre los servicios sociales y el Servicio Público de Empleo de Galicia en la incorporación de las personas a las empresas de inserción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014