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Articulo 65 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia

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Artículo 65.-Normas generales.

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La gestión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se realizará a través del órgano competente del Departamento de Hacienda y Finanzas, que tendrá el carácter de Oficina Liquidadora Central, y de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.

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  • Texto Original. Publicado el 01-04-2015 en vigor desde 01-04-2015