Articulo 65 Impuesto sobre Sociedades

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Artículo 65. Deducción por inversiones en películas cinematográficas y otras obras audiovisuales.

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Tiempo de lectura: 10 min

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1.a) Las inversiones en producciones españolas de películas cinematográficas y de otras obras audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su difusión, darán derecho a la productora a practicar una deducción de la cuota líquida del 35 por 100. (NOTA: Párrafo con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022)

La base de la deducción, que se determinará mediante resolución del órgano del Gobierno de Navarra competente en materia de cultura, estará constituida por la inversión de la productora si los gastos realizados en territorio navarro alcanzan el 40 por 100 de la inversión. En otro caso, la base de deducción será el resultado de dividir entre 0,4 los gastos realizados en territorio navarro.

Mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia tributaria se determinarán los gastos que pueden formar parte de la base de deducción, así como los criterios en virtud de los cuales los gastos se entienden realizados en territorio navarro.

El porcentaje de deducción establecido en el primer párrafo de esta letra a) será el 40 por 100 respecto del primer millón de base de deducción cuando se trate de:

1.º Producciones cuya única versión original sea en euskera.

2.º Producciones realizadas exclusivamente por directoras.

3.º Producciones documentales.

4.º Producciones de animación.

5.º Producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido ningún largometraje cinematográfico o serie audiovisual de ficción, animación o documental.

El importe de la deducción regulada en este apartado no podrá ser superior a cinco millones de euros.

En el supuesto de una coproducción, los importes señalados en este apartado se determinarán, para cada coproductor, en función de su respectivo porcentaje de participación en aquella.

b) La deducción se entenderá generada en el período impositivo en el que finalice la producción de la obra. No obstante, cuando la producción tenga un plazo superior a los doce meses o afecte a más de un período impositivo de la entidad, esta podrá optar por aplicar la deducción a medida que se efectúen los pagos y por la cuantía de estos, con aplicación del régimen de deducción vigente a la fecha en que se inicie la misma. En este supuesto la deducción se entenderá generada en los periodos en que se efectúen los pagos.

c) Los contribuyentes que pretendan acogerse a esta deducción deberán presentar una memoria explicativa del proyecto ante la Dirección General del Gobierno de Navarra competente en materia de cultura, la cual emitirá un informe sobre si dicho proyecto cumple con los requisitos y condiciones de la deducción.

El contenido y el procedimiento para la solicitud de este informe se determinará por la persona titular del departamento competente en materia tributaria.

Una vez solicitado el informe el contribuyente podrá consignar en su declaración-liquidación la deducción generada.

d) Para la aplicación de esta deducción será necesario que la producción obtenga el correspondiente certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, emitidos por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

e) En el plazo de 6 meses desde la solicitud del certificado de nacionalidad, el contribuyente deberá presentar ante la Dirección General del Gobierno de Navarra competente en materia de cultura la justificación de la inversión de la productora, así como del cumplimiento de los restantes requisitos establecidos para acreditar la deducción, en las condiciones que se determinen por la persona titular del departamento competente en materia tributaria.

El incumplimiento del plazo señalado en el párrafo anterior determinará la pérdida de la deducción aplicada y su regularización de acuerdo con lo establecido en el artículo 76.3.

La Dirección General competente en materia de cultura, en el plazo de 6 meses desde la presentación de la documentación que justifica la deducción, dictará y notificará resolución en la que se determinará la base de la deducción, teniendo en cuenta la inversión de la productora y los gastos realizados en territorio navarro.

Si la base de deducción reconocida en la mencionada resolución resulta ser inferior a la base de deducción declarada, el contribuyente deberá ingresar, junto con la cuota del periodo impositivo en que se ha notificado la resolución, la cuota íntegra correspondiente a la deducción indebidamente aplicada más los intereses de demora.

2. Las productoras registradas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que se encarguen de la ejecución de una producción de películas cinematográficas o de otras obras audiovisuales, que dispongan del certificado que acredite el carácter cultural a que se refiere el apartado 1.d), tendrán derecho a una deducción de la cuota líquida del 35 por 100 de los gastos realizados en territorio navarro. Para que sea aplicable esta deducción, la producción deberá tener un mínimo de una semana de rodaje en interiores o exteriores de Navarra, salvo que por circunstancias debidamente justificadas el plazo fuera menor por no poderse realizar en el ámbito de la Comunidad Foral. (NOTA: Párrafo con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022)

La base de la deducción estará constituida por los siguientes gastos realizados en territorio navarro directamente relacionados con la producción:

1.º Los gastos de personal creativo, siempre que tenga la residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 50. 000 euros por persona.

2.º Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores, transportes, alojamiento y manutención necesarios para la producción.

La base de la deducción no podrá superar el 80 por 100 del coste total de la producción.

El importe de esta deducción no podrá ser superior a cinco millones de euros. (NOTA: Párrafo con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021)

La deducción establecida en este apartado no será aplicable cuando el productor receptor de los servicios aplique la deducción establecida en el apartado 1.

3. El importe de las deducciones reguladas en este artículo conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente por cada producción, no podrá superar el 50 por 100 de los costes subvencionables. No obstante, dicho límite se elevará hasta:

a) El 85 por ciento para los cortometrajes.

b) El 80 por ciento para las producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica, cuyo presupuesto de producción no supere 1.500.000 de euros.

c) El 80 por ciento en el caso de las producciones rodadas íntegramente en euskera.

d) El 80 por ciento en el caso de producciones dirigidas exclusivamente por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento reconocido por el órgano competente.

e) El 75 por ciento en el caso de producciones realizadas exclusivamente por directoras.

f) El 75 por ciento en el caso de producciones con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación según los criterios que se establezcan mediante orden foral o en las correspondientes convocatorias de ayudas.

g) El 75 por ciento en el caso de los documentales.

h) El 75 por ciento en el caso de las obras de animación cuyo presupuesto de producción no supere 2.500.000 de euros.

i) El 60 por ciento en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro.

j) El 60 por ciento en el caso de coproducciones internacionales con países iberoamericanos.

(NOTA: Párrafo con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022)

4. El contribuyente deberá presentar, junto con la autoliquidación del impuesto en la que se acoja a las deducciones establecidas en este artículo, una relación del resto de ayudas o subvenciones públicas recibidas, al objeto de determinar el cumplimiento de las intensidades máximas de ayudas a que se refiere el apartado 3.

5. Las deducciones reguladas en este artículo no podrán ser aplicadas en el caso de que el contribuyente se haya beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión Europea, hasta que se reembolse o se ingrese el importe total de la ayuda ilegal e incompatible y los correspondientes intereses de recuperación en una cuenta bloqueada.

6. Para aplicar las deducciones reguladas en este artículo, la empresa productora deberá:

a) Proporcionar o permitir el acceso al material gráfico y audiovisual del rodaje y localizaciones de Navarra, para su uso no comercial y exclusivo para la promoción de Navarra (Teaser, tráiler, making of, EPK escenas rodaje Navarra, fotografías).

b) Incluir en los títulos de crédito finales:

1.º "Que la producción se ha acogido al esquema de incentivos fiscales previsto en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades de la Comunidad Foral de Navarra"/"Ekoizpen hau Nafarroako Foru Komunitateko Sozietateen gaineko Zergaren Foru Legean aurreikusten diren sustagarri fiskalen babesarekin egin da"/"This production has benefited from the tax deductions included in the Foral Law of Corporate Tax of the Region of Navarra".

2.º El logotipo del Gobierno de Navarra.

(NOTA: Apdos. 6.a) y 6.b) con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2019)

c) En el caso de producciones o coproducciones nacionales, la productora deberá hacer entrega de una copia de la producción a la Filmoteca de Navarra, en el plazo de tres meses desde la finalización de la obra. (NOTA: Apdo. 6.c) con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021)

7. No obstante lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria, los contribuyentes que acrediten su derecho a la aplicación de la deducción regulada en este artículo prestan su consentimiento para la difusión de los datos correspondientes a la deducción acreditada, de conformidad con lo previsto en la Comunicación de la Comisión número 2014/C 198/02 en relación con el número 7 del apartado 52 de la Comunicación de la Comisión sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual (2013/C 332/01). A estos efectos, la Hacienda Tributaria de Navarra publicará la información establecida en la mencionada Comunicación 2014/C 198/02 en las condiciones requeridas por la misma.

8. Los obligados tributarios podrán formular consultas a la Administración tributaria sobre la interpretación y aplicación de las deducciones reguladas en este artículo en relación con supuestos y proyectos específicos. Las contestaciones a dichas consultas tendrán carácter vinculante.

9. El Gobierno de Navarra dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta deducción fiscal.

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