Articulo 65 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja
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»Artículo 65. Transporte.
Vigente
1. Las administraciones públicas de La Rioja adoptarán, en el ámbito de sus competencias, la perspectiva de género en la planificación de los transportes y la movilidad.
2. El Gobierno de La Rioja promoverá la integración de la perspectiva de género en los análisis de las pautas de movilidad de la población riojana.
3. Las políticas públicas de movilidad y transporte darán prioridad a la reducción de los tiempos de los desplazamientos, deberán facilitar la proximidad y los itinerarios cotidianos relacionados con la organización de la vida familiar y darán respuesta a las necesidades del mundo rural o de zonas de menor densidad de población.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023