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Articulo 65 Homologación y vigilancia del mercado de vehículos de motor

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Artículo 65. Cumplimiento de las obligaciones relativas al acceso a la información sobre el sistema DAB del vehículo y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo

Vigente

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1. Toda autoridad de homologación podrá en cualquier momento, por propia iniciativa o basándose en una reclamación o en la evaluación de un servicio técnico, verificar si un fabricante cumple lo dispuesto en el presente capítulo y en el certificado del fabricante relativo al acceso a la información sobre el sistema DAB del vehículo y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo que figura en el anexo X, apéndice 1.

2. Cuando una autoridad de homologación constate que un fabricante no cumple sus obligaciones en materia de acceso a la información sobre el sistema DAB del vehículo y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo, la autoridad de homologación que concedió la homologación de tipo en cuestión adoptará medidas adecuadas para poner subsanar la situación.

Dichas medidas podrán incluir la retirada o la suspensión de la homologación de tipo, multas u otras medidas adoptadas con arreglo al artículo 84.

3. Cuando un agente independiente o una asociación comercial que represente a agentes independientes presenten ante la autoridad de homologación una reclamación relativa al incumplimiento del presente capítulo por parte del fabricante, la autoridad de homologación realizará una auditoría para verificar el cumplimiento por parte del fabricante. La autoridad de homologación solicitará a la autoridad de homologación que haya concedido la homologación de tipo de vehículo entero que investigue la reclamación y pida posteriormente al fabricante del vehículo pruebas que demuestren la conformidad de su sistema con el presente Reglamento. Los resultados de esta investigación se comunicarán en los tres meses siguientes a la solicitud a la autoridad nacional de homologación y al agente independiente o asociación comercial en cuestión.

4. Al realizar la auditoría, la autoridad de homologación podrá pedir a un servicio técnico o a cualquier otro experto independiente que lleven a cabo una evaluación para verificar si se cumplen las obligaciones relativas al acceso a la información sobre el sistema DAB del vehículo y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2018 en vigor desde 05-07-2018