Articulo 65 Haciendas Locales

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Artículo 65.

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No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible o el de las exenciones o bonificaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996