Articulo 65 Hacienda
Artículo 65.
1. Podrán general crédito en los estados de gastos de los Presupuestos, los ingresos efectivamente recaudados, los derechos reconocidos o compromisos de ingresos, derivados de las siguientes operaciones:
a) Aportaciones de personas naturales o jurídicas para financiar juntamente con la Comunidad o con alguno de sus Organismos Autónomos, gastos que por su naturaleza estén comprometidos en los fines u objetivos de los mismos.
b) Enajenación de bienes de la Comunidad o de sus Organismos Autónomos.
c) Prestaciones de servicios.
d) Activos financieros.
e) Traspaso de competencias o servicios del Estado a la Comunidad de Madrid.
f) Créditos para inversiones públicas que por Ley se haya dispuesto que sean así financiadas.
g) Mayores recursos propios resultantes de la liquidación de Presupuestos de ejercicios anteriores.
h) Las disponibilidades líquidas a que hace referencia el artículo 67 bis, apartado 3.
2. Cuando la enajenación se refiera a bienes inmuebles o activos financieros, la generación únicamente podrá realizarse en los créditos correspondientes a operaciones de capital y operaciones financieras.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los ingresos derivados de la enajenación de bienes inmuebles o activos financieros procedentes de herencias, legados o donaciones podrán generar crédito para gastos corrientes.
- Modificación realizada (65 (apdo. 1.h), se añade)) por LEY 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.
(BOCM de 29-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (65 (apdo. 2)) por LEY 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOCM de 29-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Modificación realizada (65 (apdo. 2)) por LEY 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOCM de 23-12-2002) en vigor desde 01-01-2003 - Artículo modificado por Ley 14/1996, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1997.
(BOCM de 30-12-1996) en vigor desde 01-01-1997