Articulo 65 Hacienda

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Artículo 65.

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1. Podrán general crédito en los estados de gastos de los Presupuestos, los ingresos efectivamente recaudados, los derechos reconocidos o compromisos de ingresos, derivados de las siguientes operaciones:

a) Aportaciones de personas naturales o jurídicas para financiar juntamente con la Comunidad o con alguno de sus Organismos Autónomos, gastos que por su naturaleza estén comprometidos en los fines u objetivos de los mismos.

b) Enajenación de bienes de la Comunidad o de sus Organismos Autónomos.

c) Prestaciones de servicios.

d) Activos financieros.

e) Traspaso de competencias o servicios del Estado a la Comunidad de Madrid.

f) Créditos para inversiones públicas que por Ley se haya dispuesto que sean así financiadas.

g) Mayores recursos propios resultantes de la liquidación de Presupuestos de ejercicios anteriores.

h) Las disponibilidades líquidas a que hace referencia el artículo 67 bis, apartado 3.

2. Cuando la enajenación se refiera a bienes inmuebles o activos financieros, la generación únicamente podrá realizarse en los créditos correspondientes a operaciones de capital y operaciones financieras.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los ingresos derivados de la enajenación de bienes inmuebles o activos financieros procedentes de herencias, legados o donaciones podrán generar crédito para gastos corrientes.

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