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Articulo 65 Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros

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Artículo 65. Infracciones graves.

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Se considerarán infracciones graves:

a) La falsedad u ocultación de los datos, que deban ser incluidos en las declaraciones y en los documentos que hayan de ser presentados en el Registro de actividades, bienes patrimoniales e intereses, salvo en aquellos casos en que la infracción tenga la consideración de muy graves.

b) El incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 54 de esta Ley, en relación a las participaciones accionariales.

c) La inobservancia del deber de abstención establecido en el artículo 53 de esta Ley.

d) El incumplimiento de obligaciones a que se refiere el artículo 59 en relación con la gestión de valores y actividades financieras, salvo en aquellos casos en que el incumplimiento tenga la consideración de muy grave.

e) La reincidencia en la comisión de una falta leve. Existirá reincidencia cuando, antes de transcurrir un año desde la firmeza administrativa de la resolución sancionadora de una falta leve, se cometa una infracción del mismo tipo y calificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2003 en vigor desde 03-12-2003