Articulo 65 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
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»Artículo 65. Limitaciones a parámetros luminosos.
Vigente
1. Los límites del flujo hemisférico superior instalado en las áreas establecidas en el artículo 63, así como los requerimientos y niveles de iluminación para los distintos tipos de alumbrado, serán establecidos reglamentariamente.
2. Los municipios podrán modificar las limitaciones a los parámetros luminosos establecidos reglamentariamente en función de las necesidades concretas de su territorio, siempre y cuando las modificaciones impliquen una mayor protección de la oscuridad natural del cielo. Así mismo podrán establecer un menor nivel de protección por causas debidamente justificadas de seguridad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2007 en vigor desde 20-01-2008