Articulo 65 General de Hacienda Publica
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»Artículo 65. Adquisiciones de bienes inmuebles con pago aplazado.
Vigente
Podrá ser diferido el vencimiento de la obligación de pago del precio de compra de bienes inmuebles adquiridos directamente, sin que, en ningún caso, el desembolso inicial a la firma de la escritura pueda ser inferior al 25 % del precio, pudiendo distribuirse el resto en los cuatro ejercicios siguientes dentro de las limitaciones porcentuales contenidas en el artículo 63 de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007