Articulo 65 General de Comunicación Audiovisual
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 65. Separación estructural de actividades.
Vigente
Los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual procederán progresivamente a la separación estructural de sus actividades para garantizar los precios de transferencia y el respeto a las condiciones de mercado, de conformidad con la Ley 4/2007, de 3 de abril.