Articulo 65 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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Artículo 65. Estatuto de Centros Residenciales.

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La Administración Autonómica elaborará con carácter reglamentario un Estatuto de Centros Residenciales, que defina la tipología de centros, principios fundamentales de actuación, objetivos, criterios de organización y reglas esenciales de funcionamiento, que afectará a cuantos centros de carácter residencial se integren en la Red de Atención a la Infancia de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la Administración o entidad de la que dependan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995