Articulo 65 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 65. Estatuto de Centros Residenciales.
Vigente
La Administración Autonómica elaborará con carácter reglamentario un Estatuto de Centros Residenciales, que defina la tipología de centros, principios fundamentales de actuación, objetivos, criterios de organización y reglas esenciales de funcionamiento, que afectará a cuantos centros de carácter residencial se integren en la Red de Atención a la Infancia de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la Administración o entidad de la que dependan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995