Articulo 65 Garantía de I...ión Social

Articulo 65 Garantía de Ingresos e Inclusión Social

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Artículo 65.- Definición y naturaleza.

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1.- A los efectos de la presente Ley, los convenios de inclusión activa se definirán como documentos-programa en los que las partes intervinientes establecen las acciones específicas de carácter social y/o laboral necesarias para prevenir el riesgo o la situación de exclusión de la persona titular y del conjunto de los miembros de la unidad de convivencia y para facilitar su inclusión social y laboral.

2.- Los convenios de inclusión activa son documentos que diseñan un proceso o itinerario de inclusión personalizado, adaptado a las necesidades de la persona titular y, en su caso, de otros miembros de su unidad de convivencia, y que generan para las partes intervinientes un compromiso del que se derivan obligaciones.

3.- Los convenios de inclusión activa incluirán acciones encaminadas a permitir el acceso a un puesto de trabajo o a la mejora de la situación laboral en los términos que se determinen reglamentariamente, en particular acciones preformativas, formativas, de búsqueda de empleo e intermediación laboral.

4.- En los casos en que la persona titular u otros miembros de su unidad de convivencia requieran, además de actuaciones orientadas a la inclusión laboral, actuaciones orientadas a la inclusión social que deban ser atendidas por los sistemas de servicios sociales, vivienda, sanidad o educación, o en los casos en los que no sea viable su participación, a corto o medio plazo, en actividades directamente orientadas a la inclusión laboral, el convenio de inclusión activa integrará en sus contenidos el compromiso por parte de la persona titular de cumplir las actuaciones de inclusión social que los distintos sistemas diseñen.