Articulo 65 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad
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Articulo 65 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad

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Artículo 65. Reserva adicional de viviendas para personas con discapacidad.

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1. En los proyectos de viviendas de promoción pública, se podrá establecer una garantía adicional del incremento del porcentaje de reserva de viviendas para personas con discapacidad sobre el establecido en la normativa básica estatal del total de las viviendas por promoción, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente. Las viviendas reservadas en aplicación del porcentaje adicional de reserva establecido en este artículo serán asignadas con carácter preferente a mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género o personas con discapacidad en situación de urgencia social, en la forma que se determine reglamentariamente.

2. El Registro de Demandantes de Vivienda será el mecanismo que garantizará el conocimiento de las viviendas adaptadas construidas en Castilla-La Mancha. Las personas con discapacidad podrán solicitar su inscripción en dicho registro, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

3. En el caso de las viviendas objeto de reserva previstas en este artículo y destinadas al alquiler podrán adjudicarse a personas con discapacidad o entidades privadas de iniciativa social del ámbito de la discapacidad, siempre que en este último supuesto se destinen por estas entidades a la inclusión y promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad priorizando proyectos de viviendas con apoyo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015