Articulo 65 Funcionamient...nistración

Articulo 65 Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 65. Principios generales.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La responsabilidad patrimonial de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja por los daños ocasionados a los particulares y entidades en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, se regirá por la legislación básica del Estado en la materia y por las disposiciones de desarrollo que la Comunidad Autónoma dicte en el ejercicio de sus propias competencias.

2. La competencia para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial corresponderá al titular de la Consejería a cuya actividad se le impute el daño hasta el límite establecido para la contratación y al Consejo de Gobierno cuando excedan de esa cantidad o cuando una Ley expresamente lo prevea.

3. En el caso de los organismos públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, serán órganos competentes para resolver los procedimientos, los que determine su Ley de creación. En su defecto, será competente el titular de la Consejería a la que estuvieren adscritos.

4. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Comunidad Autónoma de La Rioja se tramitarán de acuerdo con la normativa básica estatal en la materia, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la propia organización. La cuantía fijada para que los dictámenes del Consejo Consultivo de La Rioja resulten preceptivos será la que fije el Estado con carácter general en dicha normativa básica.

5. El órgano competente para resolver podrá declarar motivadamente la inadmisión de las reclamaciones formuladas por los interesados, sin necesidad de instrucción, cuando la competencia material para su resolución competa a otra Administración Pública, debiendo indicar en el acuerdo de inadmisión cuál es la Administración a la que ha de dirigir su reclamación.

Modificaciones