Articulo 65 Función Publi...-Derogada-

Articulo 65 Función Publica de Asturias -Derogada-

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Artículo 65.

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1. Los funcionarios de la Administración del Principado que, a través de los procedimientos legales de provisión, pasen a ocupar puestos de trabajos en otras Administraciones Públicas, quedarán en la situación administrativa de «servicios en otras Administraciones Públicas».

2. Los funcionarios que se hallen en la citada situación continuarán perteneciendo a los Cuerpos o Escalas de la Administración del Principado, y en tanto estén destinados en otra Administración Pública les será aplicable la legislación de función pública de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986