Articulo 65 Formación Profesional
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Artículo 65. Tipos de régimen de oferta.

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1. Todas las ofertas de formación profesional de Grado C, D y, en su caso, E conducentes a la expedición de un Certificado Profesional, un Título de Formación Profesional, un Título de Especialista o un Máster de Formación Profesional, se efectuarán, con carácter dual, bajo uno de los dos regímenes de oferta, bien general, bien intensiva.

2. Los dos regímenes de oferta, general e intensiva, ambos con carácter dual, están diferenciados en función de:

a) La duración de la formación en empresa u organismo equiparado.

b) La significación de la formación en la empresa u organismo equiparado en el desarrollo del currículo.

c) El estatus de la persona en formación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 21-04-2022