Articulo 65 Financiación,...cola común

Articulo 65 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común

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Artículo 65. Ámbito de aplicación y definiciones aplicables al presente capítulo

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1. Cada Estado miembro creará y administrará un sistema integrado de gestión y control (en lo sucesivo, «sistema integrado»).

2. El sistema integrado se aplicará a las intervenciones basadas en la superficie o en los animales enumeradas en el título III, capítulos II y IV, del Reglamento (UE) 2021/2115 y a las medidas a que se refieren el capítulo IV del Reglamento (UE) n.º 228/2013 y el capítulo IV del Reglamento (UE) n.º 229/2013.

3. En la medida necesaria, el sistema integrado se utilizará también para gestionar y controlar la condicionalidad y las intervenciones en el sector vitivinícola a que se refiere el título III del Reglamento (UE) 2021/2115

4. A efectos del presente capítulo, se entenderá por:

a) «solicitud geoespacial»: un formulario electrónico de solicitud que incluye una aplicación informática basada en un sistema de información geográfica que permite a los beneficiarios declarar espacialmente las parcelas agrícolas de la explotación según se define esta en el artículo 3, punto 2, del Reglamento (UE) 2021/2115 y las superficies no agrícolas objeto de solicitudes de pago;

b) «sistema de monitorización de superficies»: un procedimiento de observación, localización y evaluación periódicas y sistemáticas de las actividades y prácticas agrícolas en las superficies agrícolas mediante los datos obtenidos por los satélites Sentinels de Copernicus u otros datos con valor equivalente, como mínimo;

c) «sistema de identificación y registro de animales»: el sistema de identificación y registro de animales terrestres en cautividad establecido en la parte IV, título I, capítulo 2, sección 1, del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (31);

d) «parcela agrícola»: una unidad, definida por los Estados miembros, de una superficie agrícola según se determina esta de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2115;

e) «sistema de información geográfica»: un sistema informático que permite recopilar, almacenar, analizar y visualizar información con referencias geográficas;

f) «sistema de solicitud automática»: un sistema de solicitudes para intervenciones basadas en la superficie o los animales en que los datos exigidos por la administración sobre al menos zonas o animales concretos objeto de solicitudes de ayuda se encuentran disponibles en bases de datos informáticas oficiales gestionadas por el Estado miembro y se ponen a disposición del beneficiario cuando sea necesario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-12-2021 en vigor desde 07-12-2021