Articulo 65 Ferroviaria

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Artículo 65. Infracciones leves.

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Son infracciones leves:

a) Viajar sin billete o con un título de transporte no validado.

b) Viajar con un título de transporte que no es válido para las características del trayecto o de la persona usuaria.

c) Viajar con un título de transporte integrado validado al inicio del desplazamiento pero no validado en el transbordo.

d) Viajar utilizando un billete o un título de transporte manipulado o falsificado si el hecho no es una infracción penal.

e) Acceder al tren o abandonarlo fuera de las paradas establecidas o cuando se mueve o después de que haya sonado la señal que avisa del cierre de las puertas.

f) Obstaculizar o forzar los mecanismos de apertura o cierre de las puertas de los coches del tren.

g) Manipular los mecanismos que son de uso exclusivo del personal de la empresa ferroviaria.

h) Utilizar sin causa justificada los mecanismos de parada, de seguridad o de auxilio de los trenes, los demás que se hallen en las instalaciones y los demás mecanismos de seguridad o de auxilio, así como impedir su uso legítimo.

i) Entrar en las cabinas de conducción de los trenes, en las locomotoras o en otros lugares donde haya material de tracción, o acceder a instalaciones reservadas para el uso exclusivo de las personas autorizadas sin estar autorizado.

j) Viajar en lugares diferentes a los habilitados para los usuarios.

k) Permanecer en las instalaciones ferroviarias fuera del horario en que está previsto que los usuarios las utilicen.

l) Distribuir propaganda, pegar carteles, mendigar, organizar rifas o juegos de azar, vender u ofrecer bienes o servicios o realizar cualquier clase de actividad artística en los trenes y las instalaciones ferroviarias sin autorización de la empresa explotadora, y, en general, realizar actividades o acciones que por su naturaleza puedan perturbar a los usuarios o alterar el orden público.

m) Utilizar sin causa justificada los aparatos de parada de emergencia de las escaleras mecánicas y de los ascensores, así como utilizar de forma indebida estos elementos, si esta mala utilización no comporta peligro para las personas.

n) Ejecutar obras o instalaciones sin autorización en la zona de dominio público o de protección, pero cumpliendo los requisitos para su obtención.

o) Talar o plantar árboles sin autorización en las zonas de dominio público o de protección, si no se perjudica el servicio de ferrocarril.

p) Las conductas a que se refieren las letras de la a a la w del artículo 64, si, por sus circunstancias, no se ha puesto en peligro la seguridad de las personas, de los bienes o del tránsito ferroviario.

q) Incumplir, la empresa ferroviaria, las condiciones que fijan las autorizaciones, los demás títulos habilitantes y los contratos formalizados con la Administración, siempre que no concurran las circunstancias para que sea una infracción muy grave o grave.

Modificaciones