Articulo 65 Estructuras agrarias
Artículo 65. Acta de reordenación de la propiedad
1. Firme el acuerdo de reordenación, la conselleria competente en materia de agricultura extenderá y autorizará el acta de reorganización de la propiedad, donde se relacionarán y describirán las fincas de reemplazo resultantes de la reestructuración, con las circunstancias necesarias para la inscripción de las mismas en el registro de la propiedad, los derechos reales y situaciones jurídicas que hayan sido determinados en el periodo de investigación y la finca sobre la que hayan de establecerse, así como los nuevos derechos reales que se constituyan en las nuevas fincas de reemplazo.
2. El acta de reordenación de la propiedad será objeto de protocolización notarial en la notaría cuya persona titular haya formado parte de la comisión local, y la dirección general competente en materia de reestructuración promoverá su inscripción en el registro de la propiedad.
3. Todo lo anterior, sin perjuicio de la aprobación, por parte de la dirección general competente en materia de reestructuración parcelaria, de las modificaciones del acta de reordenación de la propiedad a que haya lugar como consecuencia de la rectificación de errores, ejecución de sentencias o reconocimientos de titularidad que procedan, siendo documento suficiente para su inscripción registral el acta de rectificación o complementaria de la de reordenación de la propiedad, protocolizada notarialmente.
4. La inscripción de los títulos de la reestructuración en el registro de la propiedad se regirá por lo dispuesto en la legislación del Estado en la materia.
5. Una vez inscritas las fincas de reemplazo, para la inscripción sobre las mismas de aquellos derechos reales y situaciones jurídicas inscritos sobre las parcelas originarias, comunicados tras la publicación de las bases definitivas y a los que no se hubiera dado efecto en el expediente, bastará la presentación del título que motivó la práctica de tales asientos con la rectificación que corresponda y en la que se hagan constar las circunstancias y descripción de la finca o fincas resultantes del acta, así como el consentimiento para tal rectificación de la persona titular registral de la finca de reemplazo y de las personas titulares de tales derechos, otorgado ante la dirección general competente en materia de reestructuración parcelaria. En defecto de acuerdo, el traslado se instará al juzgado de primera instancia. En ningún caso el traslado perjudicará los derechos de un tercero protegido por la fe pública registral.
6. De la nueva ordenación de la propiedad se dará oportuna comunicación, mediante certificación administrativa, a la gerencia territorial del catastro correspondiente, con la copia de los planos de reestructuración y cuantos datos complementarios fueran necesarios, conforme a lo dispuesto por la legislación vigente en catastro inmobiliario.
- Texto Original. Publicado el 06-03-2019 en vigor desde 07-03-2019