Articulo 65 Estatuto de A...Valenciana

Articulo 65 Estatuto de Autonomía de Comunidad Valenciana

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Artículo 65.

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1. Una ley de Les Corts, en el marco de la legislación del Estado, que deberá ser aprobada por mayoría de dos tercios, podrá determinar la división comarcal, después de ser consultadas las entidades locales afectadas.

2. Las comarcas son circunscripciones administrativas de la Generalitat y Entidades Locales determinadas por la agrupación de municipios para la prestación de servicios y gestión de asuntos comunes.

3. Las áreas metropolitanas y las agrupaciones de comarcas serán reguladas por Ley de Les Corts, aprobada también por mayoría de dos tercios, después de ser consultadas las entidades locales afectadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-1982 en vigor desde 11-04-2006