Articulo 65 Empleo País Vasco

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Artículo 65.- Gobierno Vasco.

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1.- Corresponde al Gobierno Vasco el ejercicio de las competencias siguientes:

a) Normativa, para elaborar proyectos de ley en materia de empleo y ejercer la potestad reglamentaria en desarrollo de la presente ley y en ejecución de la legislación laboral que dicte el Estado.

b) Diseño y planificación de las políticas públicas de empleo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas las diputaciones forales y los municipios en esta materia.

A tal efecto, le corresponde la definición de las directrices estratégicas de las políticas públicas de empleo, la aprobación de la Estrategia Vasca de Empleo y del plan trienal de empleo de Euskadi y su evaluación.

c) Planificación, programación y evaluación de la formación para el trabajo en el marco del Plan Vasco de Formación Profesional, de acuerdo con las directrices del Órgano Superior de Coordinación de la Formación Profesional.

Incluirá la formación programada, en su caso, por las diputaciones forales y por los municipios.

d) Desarrollo de acciones de fomento del empleo y de programas complementarios para la mejora de la empleabilidad y de la ocupabilidad, tomando en consideración las propuestas del Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo.

e) Diseño y mantenimiento de los instrumentos comunes de atención, información y prospección de la Red Vasca de Empleo.

f) Definición y gestión de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo.

g) Inspección y control de la Red Vasca de Empleo.

h) Investigación e innovación en materia de empleo.

i) Cualesquiera otras que esta u otras leyes le reconozcan, así como las que se integren en la materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, del empleo y su control, así como de la formación para el trabajo, y no se atribuyan a otras instituciones.

2.- Las competencias del Gobierno Vasco se ejercerán a través del departamento competente en materia de empleo, salvo las previstas en las letras c), d) y e) del apartado anterior y la gestión de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo, cuyo ejercicio corresponde a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, sin perjuicio de las que asuman las diputaciones forales y los municipios.

Asimismo, el ejercicio de la competencia de investigación e innovación en materia de empleo será compartido entre el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo y Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.