Articulo 65 Educación de La Mancha

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Artículo 65. Orientación educativa y profesional.

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En esta etapa educativa se reforzará la orientación educativa y profesional con el fin de favorecer el proceso de toma de decisiones en la futura incorporación a estudios posteriores y a la vida laboral.

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  • Texto Original. Publicado el 28-07-2010 en vigor desde 17-08-2010